ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
15ta. Asamblea
1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 2339
14 DE JUNIO DE 2005
Presentada por el representante Chico Vega
RESOLUCION
Para
ordenar a las Comisiones de Desarrollo Socioeconómico y Planificación, y de Recursos
Naturales, Conservación y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que realicen una investigación sobre los
procesos que culminaron en la otorgación de permisos para el desarrollo de un
proyecto denominado Sandy Beach Apartments en la zona marítimo
terrestre del Municipio de Rincón. La
forma que fueron otorgados dichos permisos por la Junta de Planificación, ARPE
y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las zonas costeras de Puerto Rico
han sufrido el embate de un desenfrenado desarrollo tanto comercial como
residencial. Muchos de los permisos
concedidos a dueños privados y desarrolladores
han sido detenidos por tribunales con los consabidos gastos de litigios para el
erario como para las personas afectadas por los proyectos propuestos.
Atenta contra la sensibilidad de
nuestros ciudadanos el observar como continuamente se violentan leyes,
reglamentos y normas de sana convivencia para el disfrute del patrimonio del
pueblo de Puerto Rico como lo son en este y otros casos la denominada zona marítimo
terrestre de Puerto Rico. Millones de
turistas de todo el mundo visitan precisamente nuestras playas las cuales se
promocionan con especial énfasis en los Estados Unidos.
Ciudadanos preocupados con el
desarrollo del denominado Sandy Beach Apartments que se está realizando en el
Municipio de Rincón nos han alertado sobre la peligrosidad que representa este
proyecto para los potenciales propietarios y las comunidades colindantes así
como el daño que el desarrollador está ocasionando a la costa marítima
terrestre.
Profesionales
expertos nos han indicado que tanto la Administración de Reglamentos y Permisos
(ARPE) como la Junta de Planificación de Puerto Rico y el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales, han errado crasamente en tales términos que atentan a la seguridad
pública y denotan una negligencia crasa en el desempeño de los deberes
ministeriales de las agencias correspondientes.
Cualquier gestión investigativa a ser llevada por las agencias
concernidas sería pro forma ya que consta en recortes periodísticos el aval a
este proyecto del ingeniero Ángel Rodríguez, presidente de la Junta de
Planificación.
Se
ha determinado que la Junta de Planificación no cuenta con información clara y
completa del lugar en donde se esta desarrollando el proyecto mencionado en
cuanto a los niveles de inundación. Esta
situación obliga a la presunción de cómo se pueden estar otorgando permisos de
construcción sin exigir como mínimo un estudio a los desarrolladores.
Para
el área afectada por el desarrollo existe información de los mapas de desalojo
por huracán en donde se muestra que el lote está clasificado como inundable
Categoría 1 indicando solamente el efecto bajo condiciones de agua muerta. Esto es sin incluir el efecto del oleaje que
ocasionó desgracias en Cancún y la Florida con varios hoteles que cedieron a
este efecto.
Este
proyecto se encuentra afectado en su parte trasera por el mar y por uno de sus
lados con aguas de una quebrada para la cual no existen los niveles de
inundación. En vistas aéreas realizadas
durante tiempo calmado del mar y la correntía al mar realizada por una quebrada
lateral al proyecto, se pueden distinguir distancias razonables, pero que no
necesariamente cumplen con las áreas de salvamento y distancias establecidas
por reglamento ya sea del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o
por la misma Junta de Planificación.
En
unas fotos realizadas a la estructura durante su construcción y luego de
pasadas unas tenues lluvias, se puede notar como la estructura en construcción
afectada por uno de sus laterales por las aguas cercanas a dicho
desarrollo. Esto es una irresponsabilidad
y es demostrativo de cómo están trabajando las agencias gubernamentales
responsables de salvaguardar la seguridad pública, los limitados recursos
naturales y el menosprecio por las leyes y reglamentos que rigen el proceso de
permisología en Puerto Rico.
La Fundación Surfrider es una organización
sin fines de lucro de base comunitaria dedicada a la protección y preservación
de las zonas costaneras del mundo. Fundada en 1984 esta organización mantiene
sobre 40,000 miembros y 60 capítulos a través de los Estados Unidos y Puerto
Rico, con afiliados internacionales en Australia, Europa, Japón y Brasil. Esta organización logró una determinación y
acuerdo judicial, logrando que se provea mantenimiento y un acceso público
permanente a la playa Sandy Beach.
Mientras el acuerdo requiere que el desarrollador
haga un número considerable de concesiones para minimizar y mitigar los
impactos a la playa, no resuelve la situación recurrente de permisos otorgados
en violación de los procedimientos aplicables, que pretenden garantizar el
derecho de participación pública y la seguridad de nuestras costas.
Aunque este acuerdo representa la mejor
posibilidad práctica para la comunidad de Rincón en este momento, también pone
de manifiesto las deficiencias en los procesos de la Junta de Planificación de
Puerto Rico, el DRNA y otras agencias gubernamentales en garantizar al público
su derecho a participar en el proceso de una desarrollo sustentable, según
surge de los detalles presentados por los ciudadanos cercanos a dicho sector
playero.
La ausencia de uso de terrenos y de una Ley de Costas clara y precisa,
continúa causando que las decisiones por parte de las agencias gubernamentales
sobre el Uso de Terrenos en áreas cercanas a nuestras playas, se tomen en San Juan con poca o ninguna participación
del pueblo afectado.
Sandy Beach Apartments es un trágico
símbolo que ilustra la necesidad de establecer un Plan de Uso de Terrenos de
iniciativa comunitaria que ponga el control del futuro desarrollo de Rincón.
Nuestro
pueblo, así como nuestros empresarios, necesitan que se reestablezca la fé en
sus instituciones gubernamentales así como unas mínimas seguridades del
disfrute de nuestros limitados recursos naturales y de igual manera garantizar
a los empresarios unas inversiones estables.
Por
tanto, es deber ministerial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico el
investigar todo lo concerniente a este proyecto que le permitan fijar las
responsabilidades y tomas las acciones que procedan.
RESUÉLVESE POR LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección
1.-Se ordena a las
Comisiones de Desarrollo Socioeconómico y Planificación, y de Recursos
Naturales, Conservación y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que realicen una investigación sobre los
procesos que culminaron en la otorgación de permisos para el desarrollo de un
proyecto denominado Sandy Beach Apartments en la zona marítimo
terrestre del Municipio de Rincón. La
forma que fueron otorgados dichos permisos por la Junta de Planificación, ARPE
y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Sección 2.-Las comisiones realizarán el estudio
ordenado y presentarán un Informe Conjunto a la Cámara de Representantes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conteniendo determinaciones de hechos,
conclusiones y recomendaciones, dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección
3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.